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V2112-22 5 octobre 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS et etre exoneree de TVA en cas de transmission d'une unite economique

Deux entites immobiliere developpent un projet de fusion par absorption afin de concentrer leur activite. La DGT analyse l'application du regime special de l'IS, la non assujettissement a la TVA, ainsi que le traitement au regard de l'ITPAJD, de l'IIVTNU et de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de IS si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumple el art. 76.1 LIS, siempre que existan motivos económicos válidos. La transmisión no estará sujeta a IVA si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad. En ITPAJD, la fusión no estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias y estará exenta en las demás modalidades. Para el IIVTNU, no se devengará si concurren las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS. Los socios personas físicas residentes en España no integrarán en su base imponible la ganancia o pérdida patrimonial si se aplica el régimen especial de la LIS.

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