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V2112-15 10 juillet 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad de derecho público

L'entité consultante doit être soumise au régime général de l'impôt sur les sociétés

Une entité de droit public de la Generalitat de Catalogne, créée pour la gestion du patrimoine culturel, demande si elle bénéficie d'une exonération totale ou partielle de l'impôt sur les sociétés. La DGT répond qu'elle ne possède ni la qualité d'entité exonérée, ni celle d'entité à but non lucratif.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante tiene la consideración de entidad total o parcialmente exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La entidad es sujeto pasivo del Impuesto por tener personalidad jurídica propia. No es una entidad totalmente exenta porque no tiene un carácter análogo al de los organismos autónomos del Estado. Tampoco es una entidad parcialmente exenta, ya que no se considera una entidad sin ánimo de lucro y no está en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. Por tanto, debe tributar por el régimen general por todas sus rentas.

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