Aller au contenu
Retour à l'index
V2098-19 9 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Des personnes physiques s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations de deux entités à une société résidente en Espagne au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à l'absence de fraude ou d'avantage fiscal comme objectif principal sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial en aportaciones no dinerarias de acciones o participaciones, el aportante debe poseer dichas participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en la entidad receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

Email
Contact