Aller au contenu
Retour à l'index
V2097-20 23 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions du régime spécial des apports en nature et qualification d'activité économique pour la location immobilière

La DGT examine si l'apport d'actions d'une société à des entités familiales peut bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) et si des motifs économiques valables sont réunis. L'administration précise que cela est possible sous réserve de respecter les seuils de participation minimale et que l'opération ne vise pas principalement la fraude ou l'optimisation fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las operaciones de aportaciones no dinerarias descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. En el caso de personas físicas, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos. Respecto al arrendamiento de inmuebles, para que sea actividad económica se requiere, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Email
Contact