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V2096-19 9 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Les consultants s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations dans deux entités à une société résidente en Espagne au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à l'absence de fraude ou d'avantage fiscal comme objectif principal sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una agrupación de interés económico, unión temporal de empresas o gestora de patrimonio. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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