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V2093-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

Une opération de fusion pourrait bénéficier du régime spécial sous réserve de conditions commerciales et économiques

La consultante s'interroge sur l'éligibilité d'une réorganisation au régime spécial des fusions de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que celle-ci doit respecter la réglementation commerciale ainsi que les conditions de l'article 76.1.a) de la LIS, tout en ne poursuivant pas un objectif principal de fraude ou d'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Si la operación se realiza bajo la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.a) de la LIS, podría acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Los socios residentes en España no integrarían en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por su valor fiscal. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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