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V2074-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de ses participations sociales à une nouvelle entité au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation et à la détention ininterrompue sont remplies, et si l'opération est justifiée par des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios tras la operación. En el caso de participaciones sociales, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una AIE, UT de empresa o de gestión de patrimonio. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos que no sean la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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