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V2059-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Une consultante s'interroge sur l'éligibilité d'un apport d'actions par des personnes physiques à des sociétés résidentes au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les seuils de participation sont respectés et que l'opération ne vise pas exclusivement l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de aportantes personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad, no ser esta una gestora de patrimonio inmobiliario o mobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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