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V2049-24 25 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · plan de incentivos

Déductibilité fiscale des charges liées à un programme d'incitation payable en numéraire

Une entreprise s'interroge sur la déductibilité, au titre de l'exercice de comptabilisation, d'un programme d'incitation pluriannuel basé sur la valeur des actions et liquidable en espèces. La DGT précise que, bien que la comptabilisation doive être répartie sur la période de service, la charge est fiscalement déductible lors de l'application de la provision ou de l'affectation de la dépense à sa finalité.

La question posée

Cuestión planteada Confirmar que el gasto correspondiente al Plan de Incentivos Plurianual que la consultante registrará en la fecha de ejecución de la operación (previsiblemente, en el ejercicio 2022), de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 17 del PGC, será deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.

La position de la DGT

Los pagos basados en instrumentos de patrimonio que se satisfagan en efectivo no son deducibles como provisiones según el artículo 14.3.e) de la LIS. No obstante, dichos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, conforme al artículo 14.5 de la LIS. Asimismo, si el gasto se imputa contablemente en un periodo posterior al de su devengo, computará en el periodo de la imputación contable siempre que no resulte en una tributación inferior a la que correspondería por el criterio general de imputación temporal.

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