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V2045-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion pourrait bénéficier du regime special si elle est effectuee sous la Loi 3/2009 avec des motifs economiques valables

Une question est posee sur la possibility d'appliquer le regime special des societes europeennes a une operation de fusion. La DGT indique que cela est possible si les conditions de la Loi 3/2009 et de la LIS sont respectees, a condition qu'il ne s'agisse pas d'une fraude ou d'une evasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta procedente la aplicación a la operación planteada del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea o una Sociedad Cooperativa europea de un Estado Miembro a otro de la Unión Europea contenido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS, la operación debe efectuarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos alegados por la consultante podrían considerarse económicamente válidos, aunque esto depende de la comprobación de los hechos.

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