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V2037-15 30 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Fusion de deux groupes fiscaux possible via une entité dominante non résidente

La question porte sur la possibilité pour deux groupes fiscaux constitués avant 2015 de fusionner au sein d'un groupe unique sous l'égide d'une nouvelle entité dominante non résidente. La DGT précise que les deux groupes doivent être intégrés en un seul, permettant ainsi la survie d'un groupe et l'extinction de l'autre par intégration.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, las sociedades pertenecientes al grupo fiscal I y grupo fiscal II existentes con anterioridad a 1 de enero de 2015 pueden tributar en régimen de consolidación fiscal integradas en el grupo fiscal I que pervivirá (no se extinguirá) y cuya entidad dominante será C, resultando extinto exclusivamente el grupo fiscal II.

La position de la DGT

Cuando dos grupos fiscales tienen una sociedad dominante común no residente, deben integrarse en un solo grupo según el artículo 58 de la LIS. La disposición transitoria 25ª permite que uno de los grupos perca su autonomía y se integre en el otro, sin que la ley establezca qué grupo debe prevalecer. En este caso, las entidades del grupo extinguido deben optar por el régimen de consolidación en el periodo impositivo 2015.

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