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V2029-21 7 juillet 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Un bonus sur objectifs de 2020 doit être imputé à la période fiscale de son exigibilité (2021)

Un contribuable ayant résidé au Chili en 2020 et étant revenu en Espagne s'interroge sur le régime fiscal applicable à un bonus basé sur les objectifs de cette année : doit-il être imposé en tant que non-résident ou en tant que résident en 2021 ? La DGT détermine que le bonus doit être imputé à l'exercice 2021, correspondant au moment de son exigibilité.

La question posée

Cuestión planteada Imputación temporal del bonus percibido: si lo debe considerar renta del trabajo como no residente en España o, por el contrario, debe considerarlo renta como residente fiscal en España en 2021.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. Dado que el bonus se calcula tras el cierre del ejercicio 2020 basándose en resultados y evaluaciones de dicho año, su exigibilidad se produce en el ejercicio siguiente. Por tanto, debe imputarse al período impositivo 2021, coincidiendo con su abono. No se aplica el tipo de retención por atrasos, ya que la retribución es imputable al propio período en que se satisface.

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