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V2021-19 6 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Un associé s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de ses participations sociales dans une société à une nouvelle entité résidente en Espagne au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les seuils de participation sont respectés et si l'opération répond à des motifs économiques valables, et non exclusivement à un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe poseer al menos el 5% de los fondos propios de la entidad tras la aportación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. La aplicación del régimen queda excluida si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si la operación carece de motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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