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V2012-20 18 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature : participation minimale et motifs économiques valables

Une demande de consultation porte sur la possibilité d'assujettir l'apport de parts sociales de l'entité B à la société A au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions relatives au pourcentage de participation et à la détention ininterrompue, à condition que l'opération n'ait pas pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

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