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V1996-19 31 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Les fusions peuvent bénéficier du régime spécial sous réserve de conditions commerciales et de motifs économiques valables

Les entités consultantes s'interrogent sur la conformité de leurs opérations de fusion avec les conditions du régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que ce régime peut s'appliquer si les exigences commerciales sont respectées et si l'objectif principal n'est pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones de fusión proyectadas, así como los motivos económicos alegados cumplen todos los requisitos previstos legalmente para acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, las operaciones deben realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. Los motivos económicos alegados, como la simplificación de actividad o reducción de costes, podrían considerarse válidos según el artículo 89.2 de la LIS, aunque esto depende de la comprobación de los hechos. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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