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V1981-22 16 septembre 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · retención a cuenta

Un client non communautaire sans établissement en Espagne n'est pas tenu de pratiquer une retenue à la source d'IRPF

Un professionnel ayant un unique client non communautaire s'interroge sur l'obligation de ce dernier d'effectuer des retenues d'IRPF. La DGT précise qu'en l'absence de résidence ou d'établissement stable en Espagne, le client n'est pas tenu de pratiquer une retenue.

La question posée

Cuestión planteada 1ª Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los rendimientos satisfechos al consultante. En caso afirmativo, tipo de retención aplicable.

La position de la DGT

Si el pagador de las rentas es un cliente extracomunitario que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español, no es un obligado a retener según el artículo 76 del RIRPF. Por tanto, no nace la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre las facturas emitidas. Al no haber soportado retenciones en al menos el 70% de los ingresos, el profesional estará obligado a presentar el pago fraccionado trimestral.

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