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V1954-24 17 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de tributación

Éligibilité au régime fiscal spécial pour les administrateurs d'entités transférés en Espagne

Un citoyen britannique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime fiscal spécial prévu à l'article 93 de la LIRPF lors de son installation en Espagne en tant qu'administrateur d'une fondation. La DGT précise que cela est possible si un lien de causalité est établi entre le transfert et l'obtention du poste d'administrateur, sous réserve du respect des autres conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si al consultante le resultará de aplicación el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

El régimen especial es aplicable si el desplazamiento a España es consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Es necesario acreditar la relación de causalidad entre el traslado y el cargo. La condición de patrono de una fundación se incluye en el supuesto de administrador. Además, se debe cumplir que el contribuyente no haya sido residente en España en los cinco años anteriores y no obtenga rentas por establecimiento permanente.

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