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V1952-18 2 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La déduction d'une perte patrimoniale liée à des paiements versés à un promoteur exige un droit de créance et son caractère irrécouvrable

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déclarer une perte patrimoniale concernant des versements effectués à un promoteur pour un bien immobilier non construit. La DGT précise qu'une perte ne peut être reconnue que si un droit de créance est établi et que celui-ci s'avère juridiquement irrécouvrable selon les conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial.

La position de la DGT

Para que exista pérdida patrimonial debe haber una variación en el valor del patrimonio, lo cual requiere que el incumplimiento contractual permita exigir la devolución de las cantidades y se constituya un derecho de crédito. Este derecho solo genera pérdida patrimonial cuando sea judicialmente incobrable, ya sea por resoluciones en concursos de acreedores o por procedimientos de ejecución forzosa. Según el artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006, la pérdida por créditos vencidos y no cobrados puede imputarse cuando transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya satisfecho el crédito.

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