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V1946-19 24 juillet 2019 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · pensión de jubilación

La pension d'un ancien fonctionnaire uruguayen n'est imposable en Espagne que si le bénéficiaire est résident et de nationalité espagnole

Un résident en Espagne possédant la double nationalité (espagnole et uruguayenne) s'interroge sur l'imposition de sa pension de retraite pour services publics en Uruguay : doit-elle être imposée en Espagne ou l'Uruguay peut-il appliquer une retenue à la source ? La DGT conclut qu'en remplissant les conditions de résidence et de nationalité espagnole, la pension est exclusivement imposable en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Si las retenciones practicadas en Uruguay se ajustan al Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Uruguay o si, dado el carácter público de la pensión así como la residencia fiscal y nacionalidad española del perceptor, la pensión debe tributar únicamente en España.

La position de la DGT

Según el artículo 18.2 b) del Convenio entre España y Uruguay, las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a este solo pueden tributar en el otro Estado si el beneficiario es residente y nacional de dicho Estado. Al ser el consultante residente fiscal y nacional de España, la pensión solo debe tributar en España, sin que Uruguay pueda gravarla. La posesión de la nacionalidad uruguaya no impide la aplicación de esta excepción.

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