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V1944-14 17 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Les associations à but non lucratif peuvent appliquer l'exonération de TVA sur les services aux membres sans reconnaissance préalable

Une association d'oléiculteurs s'interroge sur la possibilité d'appliquer l'exonération de TVA prévue à l'article 20.Uno.12º sans avoir sollicité de reconnaissance préalable avant 2013. La DGT répond qu'après la réforme de la Loi 17/2012, l'agrément préalable de l'Administration n'est plus requis pour bénéficier de ladite exonération.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta que la consultante no había solicitado el previo reconocimiento de la exención con anterioridad al 1 de enero de 2013.

La position de la DGT

Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias efectuadas por entidades sin ánimo de lucro para el cumplimiento de su objeto social, a favor de sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos, están exentas de IVA. No es necesario obtener el previo reconocimiento de la Administración tributaria para aplicar esta exención, ya que dicha obligación fue suprimida por la Ley 17/2012. No obstante, las operaciones realizadas para terceros o aquellas por las que se facture un precio independiente de la cuota estatutaria no gozan de esta exención.

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