Aller au contenu
Retour à l'index
V1927-15 18 juin 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Application de l'exonération de 60 100 euros pour travaux effectués à l'étranger par une entreprise non résidente

Un travailleur résidant en Espagne fournit des services au Portugal pour le compte d'une entreprise portugaise. La DGT détermine que l'exonération relative aux revenus du travail effectués à l'étranger peut être appliquée.

La question posée

Cuestión planteada Si le es de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el exterior. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el país de destino, basta con que se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. En este caso, al trabajar en Portugal para una empresa portuguesa, se cumplen los requisitos para la exención con el límite de 60.100 euros anuales.

Email
Contact