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V1917-23 4 juillet 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature

Des personnes physiques s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) lors de l'apport de parts sociales à une nouvelle entité résidant en Espagne. La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions relatives au pourcentage de fonds propres, à la détention ininterrompue des titres et à l'absence d'objectif fiscal prédominant.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si existen motivos económicos son válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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