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V1909-18 28 juin 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · bonificación

Non-application de l'abattement de 99 % à la promotion de terrains industriels : absence de service public municipal

Une société détenue par une municipalité demande si l'abattement prévu à l'article 34 de la LIS s'applique à la promotion de terrains industriels. La DGT conclut que cette activité ne constitue pas un service public municipal au sens de la Loi de bases du régime local.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la bonificación recogida en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto de los rendimientos derivados de la actividad de promoción de suelo industrial, tanto por ventas a terceros compradores, como por la subvención de explotación de la entidad local que es socio único de la empresa consultante.

La position de la DGT

Para aplicar la bonificación del 99% de la cuota íntegra, la sociedad debe tener capital íntegramente perteneciente a la entidad local y los ingresos deben derivar de servicios públicos municipales específicos. La promoción de suelo industrial no se encuentra incluida en las competencias de urbanismo de la Ley 7/1985. Por tanto, las rentas por esta actividad no son objeto de bonificación.

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