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V1901-23 30 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

L'apport en nature d'un droit de superficie peut bénéficier du régime de neutralité fiscale

Une entité s'interroge sur l'application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport en nature d'un droit de superficie portant sur un terrain abritant un hôpital psychiatrique. La DGT précise que ce régime est applicable sous réserve du respect des conditions de résidence de l'entité bénéficiaire, d'une participation minimale de 5 % et de l'absence de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

La aportación no dineraria del derecho de superficie se acogerá al régimen de neutralidad fiscal si la entidad receptora es residente en España o tiene un establecimiento permanente, y si la entidad aportante mantiene una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la receptora. No obstante, este régimen no será aplicable si la operación tiene como objetivo principal el fraude, la evasión o la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La comprobación de los motivos económicos es una cuestión de hecho que debe determinar la Administración.

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