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V1853-19 16 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial sous réserve de conditions commerciales et économiques

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions lors d'une fusion par absorption. La DGT confirme que cela est possible si la réglementation commerciale et l'article 76.1.a) de la LIS sont respectés, à condition que l'opération repose sur des motifs économiques valables et ne vise pas la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si la fusión por absorción planteada podría acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No afecta la transformación previa de la absorbente en SL ni la titularidad de un inmueble no afecto. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la operación tiene motivos económicos válidos y no busca la mera ventaja fiscal. La absorbente se subrogará en las bases imponibles negativas con los límites de los artículos 84.2 y la disposición transitoria decimosexta.7.b) de la LIS.

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