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V1834-24 1 août 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal funcionario UE

Le conjoint d'un fonctionnaire de l'UE salarié est exclu de la protection fiscale de l'article 13 du Protocole n° 7

Un fonctionnaire de l'UE résidant fiscalement en Espagne demande si son conjoint, salarié en Belgique, bénéficie de l'assimilation de domicile fiscal prévue pour les fonctionnaires européens. La DGT conclut que l'article 13 du Protocole n° 7 exclut expressément le conjoint exerçant une activité professionnelle propre, y compris le travail salarié. Par conséquent, le conjoint ne bénéficie pas de cette assimilation et doit être imposé selon la législation interne espagnole.

La question posée

Cuestión planteada Interpretación del artículo 13 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, donde dice que "Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia": si el trabajo por cuenta ajena está comprendido en la expresión "actividad profesional propia".

La position de la DGT

El artículo 13 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE extiende la equiparación de domicilio fiscal al cónyuge únicamente en la medida en que no ejerza actividad profesional propia. La DGT interpreta que el trabajo por cuenta ajena constituye actividad profesional propia, por lo que el cónyuge que desarrolla tal actividad no puede acogerse a la protección del precepto y debe determinarse su residencia fiscal conforme al artículo 9 LIRPF. Este criterio se refuerza con la consulta V1132-06, que llega a idéntica conclusión para una trabajadora temporal en la REPER.

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