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V1788-22 27 juillet 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les arriérés de prestations pour incapacité temporaire des exercices antérieurs sont retenus à 15 % et n'entrent pas dans l'assiette du taux de retenue

Un travailleur s'est interrogé sur le traitement fiscal des arriérés de prestations pour incapacité temporaire (IT) de 2021 versés en 2022 suite à une décision de l'INSS. La DGT précise que ces montants constituent des arriérés imputables à l'exercice précédent et doivent faire l'objet d'un taux de retenue spécifique.

La question posée

Cuestión planteada Si es correcto el tratamiento fiscal que ha hecho su empresa en 2022, en cuanto al cálculo del tipo de retención se refiere, del cobro de los atrasos de la prestación por IT de 2021, y cuál sería el tipo de retención correcto que le deberían haber aplicado en el año 2022.

La position de la DGT

Las diferencias de prestaciones por IT de 2021 pagadas en 2022 son rendimientos del trabajo imputables a 2021 por ser exigibles en ese ejercicio. Al ser atrasos, les corresponde un tipo de retención del 15% según el artículo 80.1.5º del RIRPF. Además, estos atrasos no deben incluirse en la base para calcular el tipo de retención de las prestaciones corrientes del año en que se perciben.

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