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V1769-14 8 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · arrendamiento operativo

Imputation des loyers perçus d'avance en crédit-bail selon le principe de spécialisation des exercices

Une société louant des locaux commerciaux s'interroge sur la possibilité d'imputer mensuellement, sur la durée du contrat, un montant perçu d'avance à l'assiette de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que, s'il s'agit d'un crédit-bail, le revenu doit être comptabilisé dans le résultat au fur et à mesure de la cession des avantages économiques de l'actif.

La question posée

Cuestión planteada Si el importe abonado anticipadamente por la sociedad C a la consultante constituye un ingreso que pueda ser imputado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a medida que se devenguen las mensualidades correspondientes a cada uno de los ejercicios de duración del contrato de arrendamiento del local, en la cuantía de un ciento veinteavo por cada mes natural, y, en su caso, en el primer y último mes, los días del mismo que correspondan a la liquidación anual de dicho impuesto.

La position de la DGT

En un arrendamiento operativo, los cobros anticipados deben imputarse a resultados a lo largo del periodo de duración del contrato, a medida que se cedan los beneficios económicos del activo arrendado. Por tanto, dicha cuantía constituirá un ingreso contable que formará parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en cada uno de los periodos impositivos según su imputación contable. Este tratamiento se aplica siempre que la operación se califique como arrendamiento operativo según el Plan General de Contabilidad.

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