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V1767-24 17 juillet 2024 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · incremento de valor

La date d'acquisition pour l'IIVTNU sera celle de la propriété originale en cas de fusions ou scissions sous le régime spécial

Une question a été posée concernant la date à appliquer pour calculer l'accroissement de valeur lors de la transmission de terrains urbains : celle de l'acquisition par le vendeur actuel ou celle de la désaffectation du domaine public. La DGT précise que la date d'acquisition de la propriété doit être utilisée, en tenant compte d'éventuelles opérations de fusion ou de scission préalables.

La question posée

Cuestión planteada 1.- En la transmisión de la propiedad de los terrenos por parte de "las vendedoras" a "la compradora", ¿Cuál es el momento inicial del cómputo del período de generación del incremento de valor: la fecha de adquisición del terreno o la fecha en la que el terreno fue desafectado del dominio público? Para el caso de que no se tenga en cuenta la desafectación, ¿qué fecha hay que tomar como fecha de adquisición?

La position de la DGT

La fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor es la fecha de adquisición de la propiedad del terreno por la entidad transmitente. Si la adquisición se realizó mediante el régimen especial de fusiones, escisiones o aportaciones de activos, no se interrumpe el cómputo y se debe tomar la fecha de la adquisición anterior que estuvo sujeta al impuesto. En el caso de bienes que pasaron de ser dominio público a patrimonio de la entidad, la fecha será cuando el bien pasó a ser propiedad de la misma, aplicando también la regla de las fusiones si procede.

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