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V1767-21 7 juin 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · información país por país

Absence d'obligation de déclaration pays par pays en Espagne hors cas prévus par le RIS

Une société espagnole a sollicité un avis sur l'obligation de présenter l'information pays par pays, étant donné qu'elle ne figurait pas dans les données présentées par son entité dominante en Allemagne. La DGT conclut qu'aucune obligation ne s'applique, la situation ne répondant pas aux critères de l'article 13.1 du Règlement de l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante A está cumpliendo con sus obligaciones formales en relación con la información país por país establecida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aunque no vaya a figurar como una entidad que forma parte del grupo X en la información país por país que presente la entidad dominante L en Alemania, o si por el contrario como consecuencia de lo anterior, pasaría a ser una entidad sobre la que recae la obligación de presentar la información país por país en España.

La position de la DGT

La obligación de aportar información país por país en España recae en las entidades dominantes residentes o en entidades dependientes bajo circunstancias específicas de falta de intercambio o de obligación análoga en su país. No existe obligación de presentar dicha información cuando el grupo multinacional designa a una entidad residente en un Estado miembro de la Unión Europea para presentarla. En este caso, la entidad consultante no está obligada al no cumplir los supuestos del artículo 13.1 del RIS.

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