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V1756-20 3 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Application de la réduction de 30 % pour revenus irréguliers en cas de versement unique

Un ancien employé de banque s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction prévue à l'article 18.2 de la LIRPF lorsque la substitution d'un complément de pension mensuel par un paiement unique ou fractionné intervient. La DGT précise que cette réduction est applicable si la compensation est imputée sur une seule période fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Al proponerle la entidad la sustitución del complemento mensual por un pago único o fraccionado hasta en cinco anualidades por un importe total de 622.500 euros, pregunta sobre la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

La position de la DGT

La compensación por la supresión de complementos salariales o pensiones de duración indefinida se considera rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30%, la cuantía debe imputarse en un único periodo impositivo y no superar los 300.000 euros anuales. El exceso sobre dicho límite tributará sin la reducción. Esta aplicación no se ve afectada por haber aplicado la reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los cinco años anteriores.

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