Aller au contenu
Retour à l'index
V1755-16 20 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fondo de comercio financiero

Possibilité d'imputer la déduction pour goodwill financier sur les exercices ultérieurs dans la limite annuelle

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer, lors des exercices suivants, la déduction pour goodwill financier non utilisée une année donnée, jusqu'à épuisement du montant total. La DGT confirme que cela est possible, le plafond de un cinquantième étant une limite maximale et non minimale.

La question posée

Cuestión planteada Si el límite anual para la deducción regulada en el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite, de no haberse aplicado esta deducción en un ejercicio, aplicar la misma en los ejercicios siguientes hasta completar el importe total de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada en la fecha de adquisición, respetando, en todo caso, el límite anual máximo vigente en cada ejercicio.

La position de la DGT

La deducción por la diferencia entre el precio de adquisición y el patrimonio neto de la entidad participada tiene un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Al ser un límite máximo y no mínimo, la entidad puede deducir un importe inferior o no aplicarla en un periodo, pudiendo continuar con la deducción en ejercicios siguientes hasta completar el importe total de la diferencia.

Email
Contact