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V1753-23 15 juin 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · nft

La vente de NFT est qualifiée de service fourni par voie électronique soumis à la TVA à 21 %

Un créateur d'illustrations s'interroge sur la fiscalité de ses ventes de NFT via des plateformes numériques. La DGT détermine que la vente de NFT constitue une prestation de services fournie par voie électronique et que la plateforme agit en son nom propre vis-à-vis de l'acheteur.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si se entiende que las plataformas digitales actúan en nombre propio a efectos de aplicar la presunción prevista en el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE.

La position de la DGT

La transmisión de un NFT no es una entrega de bienes, sino un servicio prestado por vía electrónica, ya que se transmite un certificado digital de autenticidad. Al no poder el vendedor identificar a los compradores, la plataforma actúa en nombre propio según la presunción del artículo 9 bis del Reglamento 282/2011. El servicio prestado por el consultante a la plataforma no estaría sujeto al IVA si esta no tiene sede o establecimiento en España.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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