Aller au contenu
Retour à l'index
V1740-20 2 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por descendientes

Application du régime des spécialités pour les pensions alimentaires en cas d'obligation judiciaire

Un père a souhaité savoir s'il pouvait continuer à appliquer le régime des spécialités relatif aux pensions alimentaires pour ses enfants de 23 et 25 ans. La DGT précise que ce régime peut être appliqué tant que l'obligation judiciaire de verser une pension subsiste, quel que soit l'âge de l'enfant.

La question posée

Cuestión planteada Un padre divorciado está pagando una pensión por alimentos a sus hijos por decisión judicial. Tiene dos hijos de 23 y 25 años que conviven con su madre, y ambos trabajan. Se cuestiona hasta cuándo el padre puede aplicar el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, y si existe una edad límite de los hijos o un límite máximo de rentas obtenidas por los hijos para poder aplicarse dicho régimen.

La position de la DGT

Los progenitores que no conviven con los hijos pero les prestan alimentos por resolución judicial pueden optar entre el mínimo por descendientes o el tratamiento de las anualidades por alimentos. El régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF es aplicable mientras exista la obligación de suministrar alimentos fijada judicialmente. Esta obligación no cesa por alcanzar una edad determinada, sino por causas como que el hijo pueda ejercer un oficio o profesión que le permita subsistir sin la pensión.

Email
Contact