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V1732-16 20 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Possibilité d'adhésion au régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS) sous réserve de conditions

Trois personnes physiques s'interrogent sur la possibilité d'intégrer le régime spécial lors de l'apport de leurs participations dans une société de location à de nouvelles sociétés holding. La DGT indique que cela est possible dès lors que les conditions légales sont remplies et que des motifs économiques valables sont justifiés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en su artículo 87.

La position de la DGT

La aportación de acciones o participaciones podrá acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad receptora es residente en España, los aportantes mantienen al menos un 5% de los fondos propios y dicha participación se ha poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Es requisito que la entidad aportada no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

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