Aller au contenu
Retour à l'index
V1708-23 14 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports non monétaires selon l'article 87 du LIS

Une personne physique résidant au Mexique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial lors de l'apport de participations de plusieurs sociétés espagnoles à une autre société résidant en Espagne. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions relatives à la participation, à la détention ininterrompue et à l'activité des entités, et à condition que l'avantage fiscal ne constitue pas l'objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios tras la operación. Las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad aportada no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

Email
Contact