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V1667-20 28 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de détention

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de parts sociales de plusieurs sociétés à une société résidente en Espagne au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à la validité des motifs économiques sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación y la entidad no puede ser una AIE, UT de empresa o gestora de patrimonio mobiliario/inmobiliario. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

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