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V1663-19 4 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · junta de compensación

Les indemnités pour cessation d'activité ne sont pas soumises à la TVA et les livraisons de terrains peuvent être exonérées

Une Junta de Compensación s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des livraisons de terrains, des appels de fonds, des indemnités et de l'exigibilité des contributions des membres. La DGT détermine que les indemnités ne constituent pas une contrepartie de services et analyse l'exonération des terrains selon leur état d'urbanisation.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de terrenos señaladas, así como de las derramas que la consultante gire los juntacompensantes, y sujeto pasivo de las mismas. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la indemnización que satisfaga la entidad consultante. Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la aportación de los terrenos que realicen los juntacompensantes a la consultante en pago de los gastos de urbanización.

La position de la DGT

Las indemnizaciones por cese de actividad o demolición no constituyen contraprestación de servicios y no están sujetas al IVA. Las derramas imputadas por la junta a juntacompensantes empresarios están sujetas al impuesto. La entrega de terrenos puede estar exenta si es antes de iniciar la transformación material o si son terrenos rústicos, pero estará sujeta si se han satisfecho costes de urbanización o si son terrenos en curso de urbanización o edificables. El devengo de la entrega de terrenos en pago de urbanización ocurre cuando se produce el anuncio público de la reparcelación.

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