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V1629-21 28 mai 2021 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
OTRO · autoconsumo colectivo

La fourniture d'électricité aux consommateurs de communautés solaires est assujettie à la taxe spéciale sur l'électricité

Une entreprise examine les implications fiscales d'un modèle d'autoconsommation collective avec excédents sans mécanisme de compensation. La DGT détermine que la fourniture d'énergie aux consommateurs de la communauté est soumise à la taxe, que l'électricité provienne des panneaux ou du réseau.

La question posée

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La position de la DGT

El suministro de energía eléctrica a los consumidores de la comunidad solar está sujeto al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), independientemente de si la electricidad proviene de los paneles fotovoltaicos o de la red eléctrica. No aplica la no sujeción por pequeños productores ni la exención por tecnología renovable, ya que la energía no es consumida por el propio productor. La base imponible será la que se habría determinado a efectos del IVA para suministros onerosos entre no vinculados. Respecto a los excedentes vertidos a la red, se produce el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

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