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V1615-24 3 juillet 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Indemnités de licenciements collectifs : exonération limitée au montant du licenciement abusif ou à 180 000 euros

Une entreprise sollicite des précisions sur le traitement fiscal d'un accord de rupture de contrat de travail pour licenciement collectif. La DGT précise les modalités d'exonération des indemnités, le traitement des cotisations au régime spécial et la fiscalité des avantages en nature.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, de los diversos conceptos económicos contemplados en el referido Acuerdo.

La position de la DGT

La indemnización por despido colectivo está exenta hasta el menor de: la cuantía obligatoria por despido improcedente (según la fecha de contrato) y 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos de generación y límites. Las cotizaciones al convenio especial a cargo del empresario no tributan, pero si son a cargo del trabajador, son rendimiento íntegro. Las primas de seguro de enfermedad están exentas hasta 500 euros anuales por persona (1.500 si hay discapacidad).

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