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V1612-21 27 mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · tributación conjunta

Impossibilité d'alterner l'imposition conjointe avec les enfants si cela crée deux unités familiales distinctes

Un contribuable exerçant une garde partagée demande s'il peut alterner avec son ex-épouse les années de déclaration conjointe avec leurs enfants communs. La DGT répond que cela est impossible si l'autre parent déclare conjointement avec son nouveau conjoint, car les enfants feraient alors partie de deux unités familiales simultanément.

La question posée

Cuestión planteada Si el año en que su ex mujer presenta declaración de IRPF de forma conjunta con los hijos en común de ambos, el consultante puede presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su actual mujer y los hijos de esta, y al año siguiente su ex mujer presentaría declaración de IRPF de forma individual, y él la presentaría de forma conjunta con sus hijos y su cónyuge actual.

La position de la DGT

En casos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta. Sin embargo, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Si un progenitor declara conjuntamente con los hijos, estos deben integrarse en su unidad familiar, lo que impide que el otro progenitor declare conjuntamente con su nueva pareja y sus propios hijos en el mismo ejercicio.

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