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V1608-22 4 juillet 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les rémunérations pour congé de garde en vue d'une adoption des agents publics sont exonérées d'IRPF (sous certaines limites)

Une consultation porte sur l'exonération de l'IRPF de la rémunération perçue par une fonctionnaire durant un congé de garde en vue d'une adoption, ainsi que sur son droit à la déduction pour maternité. La DGT répond que ladite rémunération est exonérée dans certaines limites et que l'intéressée bénéficie du droit à la déduction pour maternité.

La question posée

Cuestión planteada Si la retribución percibida durante el permiso por guarda con fines de adopción de los empleados públicos está exenta conforme al artículo 7 h) de la LIRPF. Si tiene derecho a la deducción por maternidad.

La position de la DGT

Las retribuciones percibidas por empleados públicos durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad están exentas de tributación conforme al artículo 7 h) de la LIRPF, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Respecto a la deducción por maternidad, la situación de guarda con fines de adopción se equipara a la de acogimiento preadoptivo, permitiendo aplicar la deducción conforme al artículo 81 de la LIRPF. La deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos y tendrá como límite las cotizaciones devengadas.

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