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V1600-20 26 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · comunidad de bienes

L'apport de quotes idéales d'une indivision peut bénéficier du régime spécial des apports en nature

La question porte sur la possibilité pour l'apport de la quote-part de participation des membres d'une indivision à une société de bénéficier du régime spécial des apports en nature. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS, notamment l'obligation pour l'indivision de tenir une comptabilité conformément au Code de commerce.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en especial en lo que se refiere a la existencia de un motivo económico válido.

La position de la DGT

La aportación de la cuota ideal de cada partícipe en una comunidad de bienes se considera una aportación no dineraria especial según el artículo 87.1 de la LIS. Para acogerse al régimen especial, la entidad adquirente debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% del capital y los elementos deben estar afectos a actividades empresariales. Además, la comunidad de bienes debe llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio o legislación equivalente. Los motivos de reestructuración familiar planteados podrían ser económicamente válidos, sujeto a comprobación de los hechos.

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