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V1561-23 6 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de la LIS et de l'absence de fraude

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature lors de l'apport de sa participation dans une société holding. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'opération n'ait pas pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada - Si se puede aplicar a la operación descrita el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión fiscal o carece de motivos económicos válidos más allá de la ventaja fiscal.

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