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V1561-23 6 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de la LIS et de l'absence de fraude

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature lors de l'apport de sa participation dans une société holding. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'opération n'ait pas pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada - Si se puede aplicar a la operación descrita el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe participar al menos en el 5% de los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si la operación tiene como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

L’appliquer à un cas réel

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