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V1557-23 6 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

Les opérations de fusion et de scission pourraient bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés

Un groupe familial de promoteurs immobiliers s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial à une restructuration par fusion suivie d'une scission totale. La DGT indique que, sous réserve du respect des conditions commerciales et fiscales, les avantages de ce régime pourraient s'appliquer, à condition qu'il n'y ait aucun objectif de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La fusión de entidades en una nueva y la posterior escisión total podrían acogerse al régimen especial de la LIS si cumplen los requisitos mercantiles y los del artículo 76. La aplicación del régimen especial permite que no se integren rentas en la transmitente y se mantengan los valores y antigüedad en la adquirente. No obstante, la Administración debe verificar que la operación no tenga como principal objetivo la ventaja fiscal o el fraude, según el artículo 89.2 de la LIS. En cuanto al ITPAJD, si se consideran operaciones de reestructuración, estarán no sujetas a la modalidad de operaciones societarias y exentas de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

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