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V1504-19 21 juin 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une question a été posée pour savoir si l'apport d'actions de deux sociétés à une nouvelle holding peut bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (IS). La DGT précise que, si les conditions de participation et de détention sont remplies, l'opération peut être soumise à ce régime, à condition que l'avantage fiscal ne soit pas son objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones por personas físicas se acoja al régimen especial, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una agrupación de interés económico ni gestione patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora, que debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos.

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