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V1491-24 18 juin 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · establecimiento permanente

Les dépenses d'un établissement stable à Cuba ne sont pas soumises à la TVA ni à l'inscription au SII

Une entreprise a sollicité un avis sur le traitement de la TVA et l'inscription au SII des frais de son bureau à Cuba (loyer, téléphone, internet, mobiles et repas). La DGT conclut que ces dépenses ne sont pas assujetties à l'impôt espagnol et ne doivent pas être intégrées aux registres du SII.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos incurridos y facturados en Cuba y si deben incluirse en los libros de facturas recibidas a efectos del Suministros Inmediato de Información (SII).

La position de la DGT

Los gastos de alquiler, teléfono e internet de un establecimiento permanente en Cuba se consideran servicios relacionados con bienes inmuebles y no se realizan en el territorio de aplicación del impuesto. Los gastos de telefonía móvil y comida se rigen por las reglas generales y no están sujetos al IVA al tener como destinatario un establecimiento fuera del territorio español. Por tanto, estas facturas no deben incluirse en el Suministro Inmediato de Información (SII).

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