Aller au contenu
Retour à l'index
V1485-15 13 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations d'une société de gestion immobilière à une autre entité au régime spécial des apports en nature, ainsi que sur la validité de ses motifs économiques. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de participation et de résidence sont remplies, et que les motifs de réorganisation invoqués sont économiquement valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La aplicación del régimen especial del artículo 87 de la LIS no exige que la participación del 5% se alcance solo tras la aportación, sino que también cabe si el aportante ya ostenta dicha participación antes y después de la operación. Para que sea aplicable, la entidad beneficiaria debe ser residente en España, no ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y las participaciones deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos de separación de decisiones de inversión, canalización de recursos y relevo generacional se consideran motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

Email
Contact