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V1481-23 31 mai 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial si elle respecte la LIS et présente des motifs économiques valables

La question porte sur l'éligibilité au régime spécial d'une fusion par absorption dans laquelle la société absorbante est l'associée unique de la société absorbée. La DGT précise que si l'opération respecte la loi sur les modifications structurelles et l'article 76.1 de la LIS, ce régime peut s'appliquer, à condition que l'avantage fiscal ne soit pas son objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada Si a la operación de fusión descrita le es de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el artículo 76 del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la fusión se acoja al régimen especial, debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La Administración determinará si la operación responde a una finalidad económica o a la mera búsqueda de una ventaja fiscal mediante la comprobación de los hechos.

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