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V1478-14 4 juin 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Les pensions d'une entité publique à activité industrielle ou commerciale sont imposables uniquement dans l'État de résidence

Un citoyen français résidant en Espagne s'interroge sur l'imposition de sa pension versée par une entreprise publique française. La DGT détermine qu'en raison de la nature industrielle ou commerciale de l'entité, la pension est exclusivement imposable en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada El consultante plantea si la pensión que va a cobrar de la empresa pública de carácter industrial y comercial tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o bien únicamente quedaría sujeta a tributación en Francia, una vez él tenga la residencia fiscal en España en el ejercicio 2014.

La position de la DGT

Según el artículo 19.3 del Convenio Hispano-Francés, las disposiciones sobre pensiones por empleo anterior se aplican a las remuneraciones pagadas por razón de una actividad industrial o comercial realizada por una persona jurídica de derecho público. Al ser la pensión procedente de una empresa pública de carácter industrial y comercial, la potestad tributaria recae exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario.

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